Nuevo Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor en la Comunidad de Madrid 

La Comunidad de Madrid ha dado paso a la entrada en vigor del Decreto 26/2026, de 25 de marzo. Esta normativa crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios, un trámite obligatorio que busca unificar y supervisar a todos los establecimientos que operan directamente con el consumidor final. 

¿Quiénes están obligados a inscribirse? 

La obligación recae sobre personas físicas o jurídicas titulares de comercios minoristas de alimentación ubicados en la Comunidad de Madrid. Esto incluye establecimientos donde se manipulen, preparen, elaboren, transformen o almacenen alimentos para su venta o entrega final. 

Establecimientos afectados: 

  • Venta fija: Tiendas de alimentación de cualquier tipo. 
  • Restauración 
  • Venta ambulante y máquinas expendedoras. 
  • Venta desde vivienda: Productos elaborados en el hogar para su comercialización. 

Plazos:  

  • Comercios existentes: Disponen de un año (hasta el 28 de marzo de 2027) para comunicar su actividad. 
  • Nuevos comercios: Deben realizar la comunicación al inicio de su actividad. 

Aviso importante para el sector cárnico: Si tu empresa ya figura en el Registro de Establecimientos Cárnicos al por Menor, la migración al nuevo registro se realizará de oficio (automáticamente). Recibirás una comunicación con tu nuevo número de inscripción; hasta entonces, no solicites modificaciones adicionales. 

Requisitos y Coste del Trámite 

La buena noticia es que este proceso no requiere el pago de tasas y el plazo de solicitud es permanente

Puedes consultar el estado de tu expediente en la web oficial de la Comunidad de Madrid. Para dudas específicas, el Área de Gestión y Evaluación de Riesgos Alimentarios atiende en el correo registro.minorista@salud.madrid.org o en el teléfono 91 370 20 17

En APRODE seguimos trabajando para mantenerte informado y asegurar el éxito y la legalidad de tu comercio alimentario. 

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